Contra la dignidad de las personas
Artículo 29
- 1Vejar o intimidar física o verbalmente a cualquier persona.Admite convenio conciliatorio
- 2Coaccionar de cualquier forma a otra persona para realizar alguna conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato degradante, siempre que no constituya en sí mismo un delito.Admite convenio conciliatorio
- 3Permitir a personas menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, así como promover o permitir que estos realicen cualquier actividad en el espacio público, por la que se pretenda obtener un ingreso económico, siempre que no constituya en sí mismo un delito.
- 4Lucrar de cualquier forma abusando de creencias o ignorancia de las personas.
Sanción: Multa de 35 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización al valor diario, arresto de hasta 36 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 hasta 36 horas.



