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Plan Orden

Reporta las faltas administrativas

Existen 14 faltas administrativas susceptibles de generar un convenio conciliatorio a través de un elemento de la Guardia Municipal. Es importante señalar que, para llevar a cabo dicho convenio, es necesario realizar el contacto a través del número único de emergencias 9-1-1, donde se asignará un elemento de la Guardia Municipal encargado de atender el reporte y realizar las acciones necesarias para mediar entre las partes y facilitar la celebración del convenio conciliatorio.

Contra la dignidad de las personas

Artículo 29

  1. 1Vejar o intimidar física o verbalmente a cualquier persona.Admite convenio conciliatorio
  2. 2Coaccionar de cualquier forma a otra persona para realizar alguna conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato degradante, siempre que no constituya en sí mismo un delito.Admite convenio conciliatorio
  3. 3Permitir a personas menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, así como promover o permitir que estos realicen cualquier actividad en el espacio público, por la que se pretenda obtener un ingreso económico, siempre que no constituya en sí mismo un delito.
  4. 4Lucrar de cualquier forma abusando de creencias o ignorancia de las personas.

Sanción: Multa de 35 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización al valor diario, arresto de hasta 36 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 hasta 36 horas.

Contra la tranquilidad de las personas

Artículo 30

  1. 1Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo.Admite convenio conciliatorio
  2. 2Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias, que generen malos olores o la presencia de plagas ocasionando cualquier molestia a los vecinos.
  3. 3Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad de los vecinos.Admite convenio conciliatorio
  4. 4Impedir el uso de los bienes del dominio público o de uso común.
  5. 5Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor de este.Admite convenio conciliatorio
  6. 6Incitar o provocar una riña entre dos o más personas.Admite convenio conciliatorio
  7. 7Convocar a la realización de otras infracciones administrativas.
  8. 8Realizar actos obscenos, sexuales o de exhibicionismo en la vía pública, en vehículos estacionados, instalaciones públicas, en espacios públicos o espacios privados de uso público.
  9. 9Comercializar u obsequiar material pornográfico a menores de edad.
  10. 10Ejercer la prostitución fuera de la zona que al efecto determine la autoridad Municipal.

Sanción: Multa de 35 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización, arresto administrativo hasta por 36 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 hasta 36 horas.

Contra la seguridad ciudadana

Artículo 31

  1. 1Permitir a la persona propietaria o poseedora de un animal que éste transite libremente o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo o no contenerlo.
  2. 2Bloquear injustificadamente con objetos el uso de la vía y el espacio público.
  3. 3Usar el espacio público sin contar con la autorización que se requiera para ello.
  4. 4Apagar, sin autorización el alumbrado público o afectar algún elemento de este que impida su normal funcionamiento.
  5. 5Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos.
  6. 6Portar, transportar o usar, sin precaución objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosas y sin observar, en su caso las disposiciones legales aplicables.
  7. 7Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos sin permiso de la autoridad competente.
  8. 8Reñir de manera física o verbal con una o más personas.Admite convenio conciliatorio
  9. 9Circular en vehículos de automotor, con sirenas, torretas y luces estroboscópicas cualquiera que sea su color o intensidad, que no sean de servicio público o autorizados para ello.
  10. 10Romper, alterar o mutilar las boletas de infracciones.
  11. 11Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas.
  12. 12Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados.
  13. 13Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante de un inmueble ajeno.Admite convenio conciliatorio
  14. 14Abstenerse, la persona propietaria de bardar un inmueble sin construcción o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes.Admite convenio conciliatorio
  15. 15Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales.Admite convenio conciliatorio
  16. 16Manejar vehículos de motor por la vía pública con aliento alcohólico.
  17. 17Desobedecer una orden de la autoridad municipal o resistir físicamente a su cumplimiento, interfiriendo en el ejercicio de sus funciones.
  18. 18Insultar a los servidores públicos durante el desempeño de sus labores, con independencia de las posibles sanciones penales que se establezcan.

Sanción: Multa de 35 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización, arresto administrativo hasta por 36 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 hasta 36 horas. Manejar con aliento alcohólico se sanciona conforme a la tabla de alcoholimetría.

Contra el medio ambiente

Artículo 32

  1. 1Abstenerse de recoger del espacio público, las heces de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores.
  2. 2Arrojar, tirar, abandonar o quemar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o sustancias que puedan resultar nocivas para la salud o contaminar.Admite convenio conciliatorio
  3. 3Tirar basura en lugares no autorizados.
  4. 4Fumar en los lugares en los que expresamente esté prohibido.
  5. 5Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso.
  6. 6Realizar afectaciones y daños a áreas verdes, vegetación y parques tanto públicos como privados.

Sanción: Multa de 35 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización al valor diario, arresto de hasta 36 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 hasta 36 horas.

Contra el entorno urbano

Artículo 33

  1. 1Orinar o defecar en los lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito.
  2. 2Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes.Admite convenio conciliatorio
  3. 3Cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la autorización correspondiente.
  4. 4Abandonar muebles en áreas o vías públicas.
  5. 5Colocar en el espacio público enseres o cualquier elemento propio de cualquier establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente.
  6. 6Arrojar en el espacio público desechos o sustancias que despidan olores desagradables.
  7. 7Ingresar a zonas señaladas de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos.
  8. 8Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y espacios públicos.
  9. 9Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello.
  10. 10Colocar transitoriamente o fijar en el espacio público, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios.
  11. 11Obstruir o permitir la obstrucción del espacio público con motivo de la instalación, modificación, cambio o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice a realizar dichos trabajos.
  12. 12Realizar cualquier actividad que afecte el sistema de drenaje y alcantarillado, deteriorándolo o dañando su funcionamiento.
  13. 13Cobrar estacionamiento en la vía pública sin la autorización o concesión respectiva que otorgue el Ayuntamiento.
  14. 14Reservar lugares de estacionamiento en la vía pública o cobrar por dicha actividad, a menos que para hacerlo se cuente con permisos otorgados por las autoridades correspondientes.

Sanción: Multa de 25 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización al valor diario, arresto de 12 a 36 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 hasta 36 horas.

Por maltrato a los animales domésticos

Artículo 34

  1. 1Abandonar a los animales sin proporcionar alimentos o mantener las condiciones necesarias para su sobrevivencia de forma salubre.
  2. 2Causar maltrato físico o inmovilizarlos total o parcialmente con objetos físicos o cualquier instrumento que les ocasione daño.
  3. 3No proporcionar las vacunas sanitarias que exige la autoridad correspondiente.
  4. 4Emplearlos para su explotación o para la obtención de lucro económico sin autorización.
  5. 5Poner en riesgo de daño por negligencia, maltrato o abuso a un animal doméstico o silvestre en cautiverio.

Sanción: Multa de 25 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización al valor diario, arresto de hasta 36 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 hasta 36 horas.

Si la falta no está ocurriendo en ese momento (no flagrancia), el procedimiento lo lleva una Procuraduría Social, no la línea de emergencias. Ver directorio

Cuáles admiten convenio conciliatorio

Las partes podrán celebrar convenios conciliatorios ante los elementos de policía, cuando se trate de la comisión de las infracciones administrativas contenidas en los artículos 29, fracciones I y II; 30, fracciones I, III, V y VI; 31, fracciones VIII, XIII, XIV y XV; 32, fracción II; y 33, fracción II, del presente Reglamento.

Están señaladas en el listado de arriba. Para celebrar el convenio hay que marcar al 911, donde se asigna un elemento de la Guardia Municipal que media entre las partes.

Fuente: Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Querétaro, publicado el 13 de febrero de 2024, artículos 29 a 34. Consultar el reglamento