Plan orden_qro con futuro

Reporta faltas administrativas

Toda conducta debe ser reportada al 911

14 faltas administrativas susceptibles a que se puedan generar convenio conciliatorio a través de un elemento de la Guardia Municipal. En todo caso, es importante señalar que para poder llevar a cabo el convenio es importante hacer contacto a través del número único de emergencia 9-1-1 en el que se asignará un elemento de Guardia Municipal, el cual atenderá dicho reporte y llevará a cabo las acciones necesarias para aplicar la mediación entre las partes y puedan llegar a un convenio conciliatorio.

Reglamento de justicia cívica para el municipio de Querétaro

Las partes podrán celebrar convenios conciliatorios ante los elementos de policía, cuando se trate de la comisión de las infracciones administrativas contenidas en los artículos 29, fracciones I y II; 30; fracciones I, III, V y VI; 31, fracciones VIII, XIII, XIV y XV; y 32, fracción II; y 33, fracción II, del presente Reglamento.

Son infracciones que atentan contra la dignidad de las personas:

1. I. Vejar o intimidar física o verbalmente a cualquier persona;

2. II. Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato degradante, siempre que no constituya en sí mismo un delito;

Son infracciones que atentan contra la tranquilidad de las personas:

3. I. Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo;

4. III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad de los vecinos;

5. V. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor de este;

6. VI. Incitar o provocar una riña entre dos o más personas;

Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

7. VIII. Reñir de manera física o verbal con una o más personas;

8. XIII. Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante de un inmueble ajeno;

9. XIV. Abstenerse, la persona propietaria de bardar un inmueble sin construcción o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes;

10. XV. Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales;

Son infracciones contra el medio ambiente:

11. II. Arrojar, tirar, abandonar o quemar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o sustancias que puedan resultar nocivas para la salud o contaminar

Son infracciones que atentan contra el entorno urbano:

12. II. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes.

Para el caso de daños a bienes muebles o inmuebles, estatuas o monumentos con valor histórico se aplicarán las sanciones dispuestas en la ley aplicable en la materia;

Las partes podrán celebrar convenios conciliatorios ante los elementos de policía, cuando se trate de la comisión de las infracciones administrativas contenidas en los artículos 29, fracciones I y II; 30; fracciones I, III, V y VI; 31, fracciones VIII, XIII, XIV y XV; y 32, fracción II; y 33, fracción II, del presente Reglamento.

Son infracciones que atentan contra la dignidad de las personas:

1. I. Vejar o intimidar física o verbalmente a cualquier persona;

2. II. Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato degradante, siempre que no constituya en sí mismo un delito;

Son infracciones que atentan contra la tranquilidad de las personas:

3. I. Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo;

4. III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad de los vecinos;

5. V. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor de este;

6. VI. Incitar o provocar una riña entre dos o más personas;

Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

7. VIII. Reñir de manera física o verbal con una o más personas;

8. XIII. Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante de un inmueble ajeno;

9. XIV. Abstenerse, la persona propietaria de bardar un inmueble sin construcción o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes;

10. XV. Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales;

Son infracciones contra el medio ambiente:

11. II. Arrojar, tirar, abandonar o quemar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o sustancias que puedan resultar nocivas para la salud o contaminar

Son infracciones que atentan contra el entorno urbano:

12. II. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes.

Para el caso de daños a bienes muebles o inmuebles, estatuas o monumentos con valor histórico se aplicarán las sanciones dispuestas en la ley aplicable en la materia;

Ley de respeto vecinal para el estado ee Querétaro (De aplicación supletoria)

Las partes podrán celebrar convenios conciliatorios ante los elementos de policía, cuando se trate de la comisión de las infracciones administrativas contenidas en los artículos 12, fracciones I y II; 13, fracciones I, III, V y VI; 14, fracciones VIII, XIII, XIV y XV; 15 fracciones V y VI; y 16, fracción II, de la presente Ley

En términos de lo dispuesto en los reglamentos gubernativos municipales, podrán considerarse infracciones contra el medio ambiente:

13. V. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso;

14. VI. Realizar afectaciones y daños a áreas verdes, vegetación y parques tanto públicos como privados, sin perjuicio de las sanciones que dicha conducta implique en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia; y

Las partes podrán celebrar convenios conciliatorios ante los elementos de policía, cuando se trate de la comisión de las infracciones administrativas contenidas en los artículos 12, fracciones I y II; 13, fracciones I, III, V y VI; 14, fracciones VIII, XIII, XIV y XV; 15 fracciones V y VI; y 16, fracción II, de la presente Ley

En términos de lo dispuesto en los reglamentos gubernativos municipales, podrán considerarse infracciones contra el medio ambiente:

13. V. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso;

14. VI. Realizar afectaciones y daños a áreas verdes, vegetación y parques tanto públicos como privados, sin perjuicio de las sanciones que dicha conducta implique en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia; y

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