Toda conducta debe ser reportada al 911
14 faltas administrativas susceptibles a que se puedan generar convenio conciliatorio a través de un elemento de la Guardia Municipal. En todo caso, es importante señalar que para poder llevar a cabo el convenio es importante hacer contacto a través del número único de emergencia 9-1-1 en el que se asignará un elemento de Guardia Municipal, el cual atenderá dicho reporte y llevará a cabo las acciones necesarias para aplicar la mediación entre las partes y puedan llegar a un convenio conciliatorio.
Las partes podrán celebrar convenios conciliatorios ante los elementos de policía, cuando se trate de la comisión de las infracciones administrativas contenidas en los artículos 29, fracciones I y II; 30; fracciones I, III, V y VI; 31, fracciones VIII, XIII, XIV y XV; y 32, fracción II; y 33, fracción II, del presente Reglamento.
Son infracciones que atentan contra la dignidad de las personas:
1. I. Vejar o intimidar física o verbalmente a cualquier persona;
2. II. Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato degradante, siempre que no constituya en sí mismo un delito;
Son infracciones que atentan contra la tranquilidad de las personas:
3. I. Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo;
4. III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad de los vecinos;
5. V. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor de este;
6. VI. Incitar o provocar una riña entre dos o más personas;
Son infracciones contra la seguridad ciudadana:
7. VIII. Reñir de manera física o verbal con una o más personas;
8. XIII. Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante de un inmueble ajeno;
9. XIV. Abstenerse, la persona propietaria de bardar un inmueble sin construcción o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes;
10. XV. Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales;
Son infracciones contra el medio ambiente:
11. II. Arrojar, tirar, abandonar o quemar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o sustancias que puedan resultar nocivas para la salud o contaminar
Son infracciones que atentan contra el entorno urbano:
12. II. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes.
Para el caso de daños a bienes muebles o inmuebles, estatuas o monumentos con valor histórico se aplicarán las sanciones dispuestas en la ley aplicable en la materia;
Las partes podrán celebrar convenios conciliatorios ante los elementos de policía, cuando se trate de la comisión de las infracciones administrativas contenidas en los artículos 29, fracciones I y II; 30; fracciones I, III, V y VI; 31, fracciones VIII, XIII, XIV y XV; y 32, fracción II; y 33, fracción II, del presente Reglamento.
Son infracciones que atentan contra la dignidad de las personas:
1. I. Vejar o intimidar física o verbalmente a cualquier persona;
2. II. Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato degradante, siempre que no constituya en sí mismo un delito;
Son infracciones que atentan contra la tranquilidad de las personas:
3. I. Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo;
4. III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad de los vecinos;
5. V. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor de este;
6. VI. Incitar o provocar una riña entre dos o más personas;
Son infracciones contra la seguridad ciudadana:
7. VIII. Reñir de manera física o verbal con una o más personas;
8. XIII. Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante de un inmueble ajeno;
9. XIV. Abstenerse, la persona propietaria de bardar un inmueble sin construcción o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes;
10. XV. Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales;
Son infracciones contra el medio ambiente:
11. II. Arrojar, tirar, abandonar o quemar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o sustancias que puedan resultar nocivas para la salud o contaminar
Son infracciones que atentan contra el entorno urbano:
12. II. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes.
Para el caso de daños a bienes muebles o inmuebles, estatuas o monumentos con valor histórico se aplicarán las sanciones dispuestas en la ley aplicable en la materia;
Las partes podrán celebrar convenios conciliatorios ante los elementos de policía, cuando se trate de la comisión de las infracciones administrativas contenidas en los artículos 12, fracciones I y II; 13, fracciones I, III, V y VI; 14, fracciones VIII, XIII, XIV y XV; 15 fracciones V y VI; y 16, fracción II, de la presente Ley
En términos de lo dispuesto en los reglamentos gubernativos municipales, podrán considerarse infracciones contra el medio ambiente:
13. V. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso;
14. VI. Realizar afectaciones y daños a áreas verdes, vegetación y parques tanto públicos como privados, sin perjuicio de las sanciones que dicha conducta implique en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia; y
Las partes podrán celebrar convenios conciliatorios ante los elementos de policía, cuando se trate de la comisión de las infracciones administrativas contenidas en los artículos 12, fracciones I y II; 13, fracciones I, III, V y VI; 14, fracciones VIII, XIII, XIV y XV; 15 fracciones V y VI; y 16, fracción II, de la presente Ley
En términos de lo dispuesto en los reglamentos gubernativos municipales, podrán considerarse infracciones contra el medio ambiente:
13. V. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso;
14. VI. Realizar afectaciones y daños a áreas verdes, vegetación y parques tanto públicos como privados, sin perjuicio de las sanciones que dicha conducta implique en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia; y
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