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El Operativo de Alcoholimetría se implementa en el municipio a partir de 2016 y su sustento jurídico es el Reglamento de Justicia Cívica para el Municipio de Querétaro, así como el Protocolo para la Implementación de los Puntos de Control de Alcoholimetría para el Municipio de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro la “Sombra de Arteaga” de fecha 26 de febrero de 2016.
El operativo tiene como objetivo primordial contribuir a la seguridad vial y disminuir el número de accidentes ocasionados por el consumo de alcohol.
Reglamento de Justicia Cívica para el Municipio de Querétaro, son infracciones contra el tránsito público: XVI. Manejar vehículos de motor por la vía pública con aliento alcohólico, cuya cantidad de alcohol por mg/l de aire espirado sea la siguiente:
a) De 0.20 a 0.39 el conductor será presentado ante el Juez Cívico quien sancionará con arresto administrativo de 8 a 16 horas conmutable con multa de 60 a 120 Unidades de Medida y Actualización o trabajo en favor de la comunidad de 12 hasta 18 horas.
b) De 0.40 a 0.64 el conductor será presentado ante el Juez Cívico quien sancionará con arresto administrativo de 16 a 24 horas conmutable con multa de 121 a 250 Unidades de Medida y Actualización o trabajo en favor de la comunidad de 18 hasta 24 horas.
c) De 0.65 a 1.49 el conductor será presentado ante el Juez Cívico quien sancionará con arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas, y
d) De 1.5 en adelante, se estará a lo dispuesto en la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro y el Código Penal para el Estado de Querétaro.Las partes podrán celebrar convenios conciliatorios ante los elementos de policía, cuando se trate de la comisión de las infracciones administrativas contenidas en los artículos 29, fracciones I y II; 30; fracciones I, III, V y VI; 31, fracciones VIII, XIII, XIV y XV; y 32, fracción II; y 33, fracción II, del presente Reglamento.
Reglamento de Justicia Cívica para el Municipio de Querétaro señala las sanciones aplicables por cometer alguna falta administrativa y que puede ser sancionada por los Jueces Cívicos y Procuradores Sociales:
I. Multa, la cual será determinada en veces la Unidad de Medida y Actualización; II. Arresto administrativo hasta por 36 horas, el cual podrá ser inconmutable atendiendo a la intencionalidad, alteración del orden social de la conducta y evitar así la reincidencia de esta, y
III. Trabajo en favor de la comunidad de 6 a 36 horas. Respecto del incumplimiento injustificado de la resolución administrativa en la que se imponga el trabajo a favor de la comunidad, se podrán aplicar las medidas de apremio conforme a las disposiciones jurídicas aplicables a fin de asegurar el cumplimiento de la sanción.
El Operativo de Alcoholimetría se implementa en el municipio a partir de 2016 y su sustento jurídico es el Reglamento de Justicia Cívica para el Municipio de Querétaro, así como el Protocolo para la Implementación de los Puntos de Control de Alcoholimetría para el Municipio de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro la “Sombra de Arteaga” de fecha 26 de febrero de 2016.
El operativo tiene como objetivo primordial contribuir a la seguridad vial y disminuir el número de accidentes ocasionados por el consumo de alcohol.
Reglamento de Justicia Cívica para el Municipio de Querétaro, son infracciones contra el tránsito público: XVI. Manejar vehículos de motor por la vía pública con aliento alcohólico, cuya cantidad de alcohol por mg/l de aire espirado sea la siguiente:
a) De 0.20 a 0.39 el conductor será presentado ante el Juez Cívico quien sancionará con arresto administrativo de 8 a 16 horas conmutable con multa de 60 a 120 Unidades de Medida y Actualización o trabajo en favor de la comunidad de 12 hasta 18 horas.
b) De 0.40 a 0.64 el conductor será presentado ante el Juez Cívico quien sancionará con arresto administrativo de 16 a 24 horas conmutable con multa de 121 a 250 Unidades de Medida y Actualización o trabajo en favor de la comunidad de 18 hasta 24 horas.
c) De 0.65 a 1.49 el conductor será presentado ante el Juez Cívico quien sancionará con arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas, y
d) De 1.5 en adelante, se estará a lo dispuesto en la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro y el Código Penal para el Estado de Querétaro.Las partes podrán celebrar convenios conciliatorios ante los elementos de policía, cuando se trate de la comisión de las infracciones administrativas contenidas en los artículos 29, fracciones I y II; 30; fracciones I, III, V y VI; 31, fracciones VIII, XIII, XIV y XV; y 32, fracción II; y 33, fracción II, del presente Reglamento.
Reglamento de Justicia Cívica para el Municipio de Querétaro señala las sanciones aplicables por cometer alguna falta administrativa y que puede ser sancionada por los Jueces Cívicos y Procuradores Sociales:
I. Multa, la cual será determinada en veces la Unidad de Medida y Actualización; II. Arresto administrativo hasta por 36 horas, el cual podrá ser inconmutable atendiendo a la intencionalidad, alteración del orden social de la conducta y evitar así la reincidencia de esta, y
III. Trabajo en favor de la comunidad de 6 a 36 horas. Respecto del incumplimiento injustificado de la resolución administrativa en la que se imponga el trabajo a favor de la comunidad, se podrán aplicar las medidas de apremio conforme a las disposiciones jurídicas aplicables a fin de asegurar el cumplimiento de la sanción.